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COMO FUNCIONA EXTRANJERIA EN ESPAÑA
1.- El procedimiento inicial se inicia una vez contemos con la oferta de empleo en España y al candidato adecuado.
2.- Una vez recabada la información y documentación, me encargo de la redacción de formularios y preparación en general del expediente para proceder a la presentación de la solicitud ante la Oficina de Extranjería correspondiente. En ese momento la Oficina de Extranjería emite un resguardo y un justificante de presentación que servirá de justificación de que la autorización está presentada y os haré llegar.
3.- Lo habitual es que en breve nos comuniquen un número de expediente que servirá para realizar seguimiento a través de la Página de las Administraciones Públicas. Esta parte del proceso no siempre se cumple y hay que esperar a que se nos comunique el inicio del procedimiento, sin que ello implique una resolución en un sentido favorable o no.
4.- A partir de este momento esperaremos a que nos requieran tasas o algún otro documento que puedan considerar. En este caso, lo recibo yo, os lo comunico y cuando me lo hagáis llegar (siempre respetando el plazo) me encargo de presentarlo.
5.- El siguiente paso es esperar la resolución. En este sentido, pueden darse dos supuestos:
A) Resolución favorable (la que se pretende). En este caso, comienza el siguiente trámite que es la emisión del visado en el país de Origen para, posteriormente, llegar a España y proceder al alta en Seguridad Social y comenzar a trabajar. Os iré indicando en cada momento del proceso cómo proceder.
Hay que contar con una posibilidad que, aunque muy poco habitualmente, puede darse. Y es que, a pesar de la resolución favorable de la Oficina de Extranjería, el Consulado deniegue el visado. Esto retrasaría el proceso, pero puede ser salvable y así se intentará.
B) Resolución desfavorable. Hay que tener en cuenta que, la resolución del expediente depende en parte de la discrecionalidad de la Administración, por lo que podemos encontrarnos con este escenario en cuyo caso, intentaremos optar por la mejor solución según el caso, salvo que se trate de una situación insalvable o no achacable a este parte.
Hay también que contar con que, por todo lo expuesto, no es posible garantizar nunca un plazo ni un resultado, pero sí una amplísima experiencia, conocimiento profundo en la materia y especialización y absoluto compromiso por esta parte con cada uno de mis expedientes.
También recordar que la materia de extranjería es una materia en continuo cambio, y puede variar así como también los criterios a aplicar, por lo que esta información puede verse alterada desde la fecha actual hasta la fecha de inicio del trámite.
Esther Zacarias
Experta en Extranjería
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